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POLíTICA
El Ayuntamiento de Siero tramita la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
El concejal de Deportes, Salud y Protección contra Incendios, Jesús Abad, anunció que la comisión informativa, celebrada esta mañana, aprobó la modificación del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Siero. Tras su paso por comisión, debe aprobarse por el pleno municipal y publicarse en el BOPA la aprobación inicial.
El objetivo principal es fomentar la participación de la sociedad en el colectivo y aumentar así su número de integrantes.
El edil destacó que “la colaboración y participación ciudadana a través de las agrupaciones de protección civil es un pilar básico en la prevención y gestión de emergencias. Por ello queremos darle un impulso y llevamos esta propuesta de cara a contar con un mayor número de voluntarios “.
En concreto, los cambios en el reglamento se han centrado en la nueva redacción de los artículos 1, 15, 16, 17, 25 y 48. El primero de ellos, se refiere a la esencia de la propia entidad estableciéndose como entidad de carácter humanitario y altruista para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, colaboración en la protección y socorro de las personas y los bienes. A su vez, el cambio en el Artículo 15 señala que, para la actuación en las misiones, la Agrupación será movilizada por el alcalde, otra persona en la que delegue o por el SEPA.
Una de las mayores modificaciones se ha llevado a cabo en el Artículo 16, indicando las condiciones que deberán cumplir los voluntarios a fecha de ingreso como no estar prestando servicios en otras Agrupaciones de Protección Civil, presentar certificado de antecedentes penales y no estar inhabilitado por el sistema judicial para el desempeño de cargo público.
Además, habrá una Comisión de valoración formada por el alcalde o concejal en quien delegue y la dirección de la Agrupación. Esta atenderá a razones motivadas de preparación y capacitación de los aspirantes.
Los voluntarios de Protección Civil tendrán derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos, tal y como indica el nuevo artículo 25. Además, este recoge que, a los efectos de identificación, en caso de intervención especial, el uso de estos será de carácter obligatorio. El Ayuntamiento será el encargado de entregar acreditación suficiente a los voluntarios.
Los voluntarios, según la nueva redacción del artículo 48, podrán perder su condición por cese o presentación de dimisión. Cuando dimitan de su cargo, deberán de comunicarlo al jefe de la agrupación en el plazo más breve posible. En cuanto al cese, el mismo se producirá como consecuencia de un procedimiento sancionador.
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