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VARIOS
La Unión de Consumidores presentó una denuncia administrativa ante el Ayuntamiento de Llanera para que sancione a los organizadores del Boombastic
La Unión de Consumidores de Asturias presentó ante el Ayuntamiento de Llanera una denuncia administrativa contra la empresa Festivales Siglo XXI S.L., organizadores del Boombastic, que se celebró durante los días del 21 al 23 de Julio, en el recinto Ferial de Llanera, donde manifiesta que se dieron ilegalidades al impedir el acceso al recinto del concierto con comida/bebida comprada o adquirida en el exterior, vulnerando de forma grave el derecho reconocido en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 8/2002 de 21 de Octubre, del Principado de Asturias, en su artículo 29 punto 4 dice: “En los espectáculos públicos contenidos en el apartado A) de la disposición transitoria tercera de esta Ley se garantizará a los consumidores y usuarios el derecho a elegir los productos que deseen consumir y dónde adquirirlos, siempre y cuando durante el espectáculo se permita el consumo de los mismos"
Agrava la denuncia que el día anterior fue advertida de forma fehaciente por esta asociación, tanto la concejala de consumo, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor, de tal prohibición con el objeto de tomar las medidas preventivas necesarias para impedir el daño y perjuicio que tal conducta trasladaría a los usuarios. “Se hizo caso omiso a tal advertencia. Nos consta además otras reclamaciones presentadas en la OMIC y referidas al incumplimiento en cuanto al transporte lanzadera, que dejó tirados a cientos de asistentes que habían pagado dicho transporte”, explicó el propio presidente de la Unión de Consumidores, Dacio Alonso.
Alonso asegura que la prohibición de entrar con comida y/o bebida al Festival estaba recogida de forma expresa tanto en la página web como en la publicidad de redes sociales, dónde podía leerse textualmente: “no es posible acceder con comida y bebida del exterior, ya que dentro del recinto encontraréis todo tipo de foodtrucks y puestos de bebida para satisfacer vuestras necesidades”. Ante la denuncia de la Unión de Consumidores sustituyeron la prohibición por una nueva restricción manifiestamente ilegal, indicando textualmente: “se permite acceder con una porción de comida y una bebida no alcohólica por persona”.
El presidente asegura en su denuncia que para garantizar el cumplimiento escrupuloso de esta prohibición, la organización del festival, a través del personal responsable del control de los accesos, procedía al registro exhaustivo de los efectos personales de los asistentes al evento, de modo tal que, de portar alimentos y/o bebidas de cualquier tipo, estos eran obligados a desprenderse de ellos a la entrada del recinto.
Esta infracción, que está tipificada como grave en el artículo 33, letra h), por la citada Ley 8/2002, lleva aparejada una multa de hasta 6.010,12 euros, sanción que consideran que se debe imponerse en su grado máximo, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) el elevado número de asistentes al festival, más de 400.000; b) su evidente intencionalidad, puesto que el objetivo último de esta práctica no es otro que fomentar el consumo de bebidas y comidas en los establecimientos oficiales del festival; c) el beneficio económico obtenido por la comisión de esta práctica ilícita; y d) la reincidencia en la infracción, toda vez que estos mismos hechos ya fueron denunciados en relación a la edición del Festival Metrópoli del año 2019.
La Unión de Consumidores solicita que se admita a trámite y se incoe expediente sancionador frente a la empresa Festivales Siglo XXI, S.L. por infracción reiterada de la normativa reguladora de espectáculos públicos, con imposición de sanción en su grado máximo, en función de las razones expuestas.
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