LLANERA

POLíTICA

Llanera concede ayudas a 572 escolares del concejo a través de las becas a comedores y ayudas al estudio

Miercoles 08 de Noviembre del 2023 a las 14:43


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El Ayuntamiento de Llanera, a través de la concejalía de bienestar social, educación, igualdad y cooperación, ha concedido ayudas a un total de 572 escolares del concejo, a través de las becas a comedores y ayudas al estudio. Del total de alumnos becados, 175 han correspondiendo a becas para comedores escolares y 352 para ayuda al estudio.

Esta línea de subvención está dirigida a quienes tengan a su cargo menores que, durante el curso 2023/2024, vayan a estar matriculados en centros educativos públicos de Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria ubicados en Llanera, en las siguientes modalidades:

  • Ayudas al Estudio: Educación Infantil (2º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • Becas de comedores escolares: Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria obligatoria.

En el caso de las ayudas al estudio, la cuantía máxima de la subvención por alumno será de 125€ para educación Infantil y Primaria, y hasta 250€ en Secundaria. Las ayudas al estudio subvencionan cualquier gasto derivado de la compra de aquel material escolar que figure expresamente incluido en las listas de material que faciliten los respectivos centros educativos a sus alumnos, siempre que resulte debidamente justificado en los términos establecidos en las Bases. De los mencionados importes de ayudas al estudio, únicamente se podrá destinar a la compra de material deportivo – chándal, pantalón de deporte, playeros deportivos, mochilas –, hasta un máximo del 40% de la ayuda que corresponda en cada caso. El total de las ayudas al estudio ha ascendido a 37.925 euros.

En cuanto a las becas de comedor escolar, serán abonadas directamente por el Ayuntamiento al centro escolar mensualmente desde octubre de 2023 hasta mayo de 2024 (ambos inclusive).

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.