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POLíTICA
Aprobada la convocatoria de las ayudas para 2022 destinadas a las empresas afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19
El alcalde de Siero, Ángel García González, anunció que la Junta de Gobierno, celebrada esta mañana, ha aprobado la convocatoria de las subvenciones “Siero Ayuda” 2022 destinadas a empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis económica generada por la pandemia de la COVID-19. Esta se remitirá ahora al BOPA para su publicación y, una vez recogida en el boletín, los interesados tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes.
Tal y como explicó el primer edil durante la rueda de prensa “vamos a destinar 300.000 euros a este nuevo paquete de ayudas. Todos los solicitantes deben justificar una reducción de su volumen de actividad del 35% en la anualidad 2021 respecto a 2019 (año previo al COVID). Además, aquellos empresarios que tributen en el régimen de estimación objetiva deben presentar una declaración jurada con la reducción del volumen de operaciones.
Respecto a los que ya recibieron la ayuda en 2021, se establece un coeficiente reductor del 40% en la baremación de los puntos obtenidos”.
Los interesados en concurrir a esta línea de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser personas físicas titulares de negocios dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Sociedades mercantiles constituidas legalmente, así como Cooperativas de trabajo asociado, en el plazo habilitado para realizar la solicitud de subvención.
- Que tengan el domicilio fiscal en el municipio de Siero durante el plazo habilitado para realizar la solicitud de subvención.
- Que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante el plazo habilitado para realizar la solicitud de subvención.
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2021 haya sufrido una reducción de como mínimo el 35% con respecto a 2019.
La determinación de la cuantía de la ayuda se hará conforme al siguiente baremo:
- A) Solicitantes que acrediten la reducción del volumen anual de operaciones previsto en las bases con documentación fiscal:
- A.1) Solicitantes sin trabajadores asalariados: 5 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 1.000 euros.
- A.2) Solicitantes con número de trabajadores asalariados comprendido entre uno y tres: 5 puntos más 1 punto adicional por cada trabajador a tiempo completo a partir del primer trabajador (inclusive). Cuantía máxima de ayuda: 1.600 euros.
- A.3) Solicitante con número de trabajadores asalariados comprendido entre cuatro y nueve: 8 puntos más 0,5 puntos adicionales por cada trabajador a tiempo completo a partir del cuarto trabajador (inclusive). Cuantía máxima de ayuda: 2.100 euros.
- A.4) Solicitante con número de trabajadores asalariados igual o superior a 10: 11 puntos más 0,25 puntos adicionales por cada trabajador a tiempo completo a partir del décimo trabajador (inclusive) y hasta un máximo de 40 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 2.400 euros.
- B) Solicitantes que acrediten la reducción del volumen anual de operaciones previsto en las bases con Declaración Jurada:
- B.1) Solicitantes sin trabajadores asalariados: 4 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 500 euros.
- B.2) Solicitantes con número de trabajadores asalariados comprendido entre uno y tres: 5 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 800 euros.
- B.3) Solicitante con número de trabajadores asalariados comprendido entre cuatro y nueve: 8 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 1.050 euros.
- B.4) Solicitante con número de trabajadores asalariados igual o superior a 10: 11 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 1.200 euros
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