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VARIOS
El Consejo de Transparencia estima parcialmente una reclamación y ordena al Ayuntamiento de Las Regueras facilitar información sobre un gasto de 300 euros
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado parcialmente la reclamación presentada por el vecino Daniel Álvarez Rodríguez contra el Ayuntamiento de Las Regueras por una solicitud de acceso a información pública relacionada con un gasto de 300 euros destinado a la inserción de un anuncio institucional en la revista Moscones de Oro 2025, editada por la Asociación Amigos de Grado.
La resolución concluye que el Ayuntamiento incumplió el plazo legal de un mes para responder a la solicitud formulada el 21 de noviembre de 2025 y ordena facilitar la documentación pública que no había sido entregada, o bien declarar expresamente su inexistencia cuando corresponda.
La petición inicial solicitaba conocer los criterios utilizados para autorizar el gasto público y acceder al expediente administrativo completo que dio cobertura a la actuación. Entre la documentación requerida figuraban la solicitud presentada por la asociación, los informes técnicos y jurídicos, la tramitación administrativa, la propuesta de resolución, la documentación preparatoria del acuerdo, los informes de fiscalización o intervención y la justificación administrativa del gasto.
Ante la ausencia de respuesta dentro del plazo previsto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia.
Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento remitió únicamente un extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local y la factura correspondiente al anuncio publicado, defendiendo que la actuación no constituía una subvención, sino un gasto de publicidad institucional.
Tras examinar la documentación aportada por ambas partes, el Consejo de Transparencia determinó que la Administración local no había facilitado toda la información solicitada y acordó estimar parcialmente la reclamación. En consecuencia, instó al Ayuntamiento a proporcionar los criterios objetivos utilizados para realizar la colaboración económica, así como la solicitud presentada por la Asociación Amigos de Grado, los informes técnicos y jurídicos, la documentación preparatoria, la tramitación administrativa, la propuesta de resolución, los informes de fiscalización o intervención y la justificación administrativa del gasto, o, en caso de que alguno de esos documentos no exista, declararlo expresamente.
Tras la resolución, el Ayuntamiento comunicó al reclamante que actuaba "en cumplimiento de lo requerido por el Consejo de Transparencia" y afirmó que "no consta en los archivos municipales más información ni documentación que la ya facilitada al solicitante".
No obstante, Daniel Álvarez Rodríguez sostiene que esa respuesta plantea dudas, ya que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local entregado por el propio Ayuntamiento recoge expresamente la referencia: "Visto el escrito presentado por la Asociación de Amigos de Grado solicitando la colaboración municipal...". A su juicio, esa mención acredita la existencia de un documento cuya entrega fue solicitada desde el inicio del procedimiento y cuya aportación fue contemplada por el Consejo de Transparencia si obraba en poder de la Administración.
Será ahora el propio Consejo de Transparencia quien deba valorar si la respuesta remitida por el Ayuntamiento supone el cumplimiento íntegro de la resolución o si persisten obligaciones pendientes de ejecución.
Daniel Álvarez Rodríguez considera que la resolución supone un respaldo al derecho de acceso a la información pública y sostiene que resulta preocupante que haya sido necesario mantener durante más de seis meses un procedimiento ante el órgano garante para obtener información relativa a un gasto de 300 euros de fondos públicos.
El reclamante ha manifestado asimismo que continuará ejerciendo su derecho de acceso a la información pública hasta que la resolución sea ejecutada íntegramente en los términos establecidos por la legislación vigente.
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