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POLíTICA
El pleno de Llanera debatirá la nueva ordenanza de terrazas
El equipo de gobierno llanerense, formado por el PSOE y Podemos, presenta esta tarde en el primer pleno del año 2023 la nueva "Ordenanza municipal sobre la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública", que regularizará la antigua ordenanza existente para adaptarla a temas de accesibilidad y al sistema de autorización municipal previa.
Desde el Consistorio aseguran que, con carácter general, las terrazas se ubicarán en los tramos de acera o en los espacios públicos peatonales situados frente a las fachadas de los establecimientos, sin superarlas en longitud. Podrá ampliarse el desarrollo longitudinal de la terraza a izquierda y/o derecha de la propia fachada, en un máximo de cinco metros lineales a cada lado. Esta ampliación, precisará autorización del titular de la finca o fincas contiguas afectadas, siempre que no se respete una distancia mínima de tres metros entre la alineación de la fachada y la terraza en cualquiera de sus puntos.
El ancho de los espacios de paso perpendiculares a la alineación de fachada entre terrazas de establecimientos contiguos y frente a portales de edificios, será como mínimo de 1,80 metros u otra dimensión más restrictiva si así se establece en la normativa de aplicación. En cualquier caso, frente a portales u otros accesos a edificios de viviendas, garajes, etc., no se permite ocupación alguna frente a la totalidad de la alineación de la fachada correspondiente a estos elementos. Con carácter general, las terrazas no podrán colocarse:
- Frente a pasos de peatones invadiendo los itinerarios peatonales.
- Frente a salidas de emergencia de locales de pública concurrencia sin respetar las distancias mínimas exigidas por la normativa de aplicación.
- De forma que obstaculicen el acceso a paradas de transporte público o a los propios medios de transporte.
-En lugares donde oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización de tráfico.
- En lugares cuya instalación impida el uso normal del mobiliario urbano instalado.
- Junto a plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida dispuestas en línea en una zona de igual longitud que la plaza con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 metros.
- Junto a plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida dispuestas en perpendicular o diagonal en una zona de igual ancho que la plaza y una profundidad de tres metros.
- En lugares que convivan con espacios destinados a carriles bici, salvo que se justifique que su instalación no dificulta el tránsito de los ciclistas y se guarden las medidas de seguridad necesarias.
- En los soportales de un edificio si no se acompaña de la declaración responsable del titular del cumplimiento de la normativa del ruido.
En todo caso, la instalación de terrazas debe garantizar el libre acceso a viviendas, portales, locales y guarderías de automóviles.
La superficie ocupable por la terraza será señalizada por el Ayuntamiento en el suelo y el titular de la terraza deberá garantizar la permanencia y buen estado de dicha delimitación durante toda la vigencia de la autorización.
El horario de funcionamiento de las terrazas reguladas en la presente ordenanza será hasta las 23:00 h, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos; y hasta la 1:00 h de la madrugada del día siguiente al de apertura, los viernes, sábados y víspera de festivos. Durante el período de instalación de terrazas, del 1 de julio al 30 de septiembre, el horario de cierre de las mismas será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente. En todos los casos, el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las 8:00 horas Los horarios de instalación de las terrazas se señalarán con los citados límites en la autorización de la misma.
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