LLANERA

POLíTICA

La Asociación Profesional de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias denuncia al Alcalde de Llanera, Gerardo Sanz Pérez y el asesor municipal de seguridad

Jueves 28 de Julio del 2022 a las 00:00


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La Asociación Profesional de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (A.VI.S.P.A.), ha presentando una Denuncia ante la Delegación del Gobierno (Seguridad Ciudadana: personal y sanciones) con el Alcalde de LLanera, D. Gerardo Sanz Pérez y el asesor municipal de seguridad y Jefe del CECOPAL por presuntas irregularidades graves en cuanto a la incompatibilidad de funciones público privadas, autorizadas y amparadas por la Alcaldía y resto de concejalías afectadas. 

HECHOS PRIMERO.- Que el aquí denunciado, D. Miguel Romano Ruiz, desarrolla funciones encalidad de “asesor” de seguridad municipal por designación, mediante edicto del Alcalde del Ayuntamiento de LLanera en el Concejo, simultaneando dicho trabajo con otras actividades privadas en la que también esta implicado el mismo ayuntamiento como responsable del operativo de seguridad y vigilancia e implantación de los PlanesdeSeguridad en los evento contratados o licitados por la administración local,, tales como la fiesta de Los Exconsurados”, la “Feria ganadera de San Isidro” o el recientemente celebrado festival musical “Bombastic”, alternado, como decimos, para su propio beneficioe conómico, ambas actividades público - privadas, amparado por la designación y autorización emitida desdel la Alcaldia Presidencia.

SEGUNDO.- Que el citado autor de los hechos ejerce en la actualidad sus funciones profesionales como responsable delegado en Asturias de la empresa deseguridad privada SERVECO de manera claramente irregular, según la normativa reguladora y resto de normas concordantes de aplicación y en vigor, procediendo adesarrollar actividades propias y exclusivas de los funcionarios públicos de la administración,sustituyéndoles de manera claramente, haciendo uso de facultades para las que no esta autorizado.

TERCERO.- De la misma manera, acude a las reuniones de coordinación deseguridad para los eventos del municipio de LLanera, tanto en el propio edificio consistorial como en la Delegación del Gobierno, acompañando por responsables municipales y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en este caso mandos de la Guardia Civil de Avilés y del Puesto de Cancienes, así como de la Policía Local de LLanera incumpliendo, deforma clara y concisa, las atribuciones reservadas, en exclusiva a funcionarios dela administración, según la Ley de Función Publica, al asistir a las mismas en representaciónde la Alcaldia de LLanera.

CUARTO.- Para ello tiene acceso a informes y documentación interna y privadadel Ayuntamiento de LLanera, incumpliendo la normativa reguladora de protección de datos,ya que dicha información es reservada, provocando una clara indefensión al resto de las empresas en el caso de que quieran optar a concursos, licitaciones o contratosmenores,usando esa supuesta asesoría personal autorizada por el Alcalde de LLaneracomoargumento privilegiado para sus propios intereses empresariales, profesionales y personales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.-No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas,incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las quedesarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviere destinado.

 Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior ala mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, sólopodrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley53/1984 como a tiempo parcia.

 No se podrá reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos,siempre que la suma de las jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima enl as Administraciones Públicas.

No se podrá reconocer compatibilidad para el ejercicio con actividades privadasal personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, cuya cuantía supereel 30%desu retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad

En todo caso, está prohibido ejercer las siguientes actividades privadas:

  1. El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidadlas actividades profesionales prestadas a personas a quienes se está obligado aatender en el desempeño del puesto público.
  2. 2 La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté relacionada con las
  3. que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus serviciosel personal afectado.

El desempeño por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden enEmpresasoSociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatariaso administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público,cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

Por todo ello, SOLICITAMOS a esta Delegación del Gobierno en Asturias y sus órganosde control e inspección, y también en su defecto a la UNIDAD TERRITORIAL DESEGURIDAD PRIVADA DE LA POLICÍA NACIONAL EN ASTURIAS para emita informe preceptivo de ilegalidad, si se considerase apropiado que, habiéndose presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud se investiguen los hechos ante descritos, se compruebe el incumplimiento de la legislación y normativa concordante en vigor y,previa incoacción de expediente sancionador, se adopten las medidas correctoras oportunas.

Por ser de justicia que se pide en Oviedo, a 27 de juliode2022.