SIERO

POLíTICA

Aprobada la convocatoria de las ayudas para 2022 destinadas a las empresas afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19

Viernes 29 de Abril del 2022 a las 00:00


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El alcalde de Siero, Ángel García González, anunció que la Junta de Gobierno, celebrada esta mañana, ha aprobado la convocatoria de las subvenciones “Siero Ayuda” 2022 destinadas a empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis económica generada por la pandemia de la COVID-19. Esta se remitirá ahora al BOPA para su publicación y, una vez recogida en el boletín, los interesados tendrán 15 días hábiles para presentar las solicitudes.

Tal y como explicó el primer edil durante la rueda de prensa “vamos a destinar 300.000 euros a este nuevo paquete de ayudas. Todos los solicitantes deben justificar una reducción de su volumen de actividad del 35% en la anualidad 2021 respecto a 2019 (año previo al COVID). Además, aquellos empresarios que tributen en el régimen de estimación objetiva deben presentar una declaración jurada con la reducción del volumen de operaciones.

Respecto a los que ya recibieron la ayuda en 2021, se establece un coeficiente reductor del 40% en la baremación de los puntos obtenidos”.

Los interesados en concurrir a esta línea de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser personas físicas titulares de negocios dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Sociedades mercantiles constituidas legalmente, así como Cooperativas de trabajo asociado, en el plazo habilitado para realizar la solicitud de subvención.
  2. Que tengan el domicilio fiscal en el municipio de Siero durante el plazo habilitado para realizar la solicitud de subvención.
  3. Que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante el plazo habilitado para realizar la solicitud de subvención.
  4. Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2021 haya sufrido una reducción de como mínimo el 35% con respecto a 2019.

La determinación de la cuantía de la ayuda se hará conforme al siguiente baremo:

  1. A) Solicitantes que acrediten la reducción del volumen anual de operaciones previsto en las bases con documentación fiscal:
  • A.1) Solicitantes sin trabajadores asalariados: 5 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 1.000 euros.
  • A.2) Solicitantes con número de trabajadores asalariados comprendido entre uno y tres: 5 puntos más 1 punto adicional por cada trabajador a tiempo completo a partir del primer trabajador (inclusive). Cuantía máxima de ayuda: 1.600 euros.
  • A.3) Solicitante con número de trabajadores asalariados comprendido entre cuatro y nueve: 8 puntos más 0,5 puntos adicionales por cada trabajador a tiempo completo a partir del cuarto trabajador (inclusive). Cuantía máxima de ayuda: 2.100 euros.
  • A.4) Solicitante con número de trabajadores asalariados igual o superior a 10: 11 puntos más 0,25 puntos adicionales por cada trabajador a tiempo completo a partir del décimo trabajador (inclusive) y hasta un máximo de 40 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 2.400 euros.
  1. B) Solicitantes que acrediten la reducción del volumen anual de operaciones previsto en las bases con Declaración Jurada:
  • B.1) Solicitantes sin trabajadores asalariados: 4 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 500 euros.
  • B.2) Solicitantes con número de trabajadores asalariados comprendido entre uno y tres: 5 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 800 euros.
  • B.3) Solicitante con número de trabajadores asalariados comprendido entre cuatro y nueve: 8 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 1.050 euros.
  • B.4) Solicitante con número de trabajadores asalariados igual o superior a 10: 11 puntos. Cuantía máxima de ayuda: 1.200 euros